Alcances legales de una tercería de posesión

Permanentemente estamos expuestos a contraer una deuda, esto ya que muchas veces el presupuesto familiar se ve afectado por problemas laborales, enfermedades o gastos que no estaban contemplados. Por ello hay que manejar cuidadosamente los ingresos y egresos principalmente porque una morosidad puede derivar en una demanda ante los Tribunales de Justicia, que si bien no involucran reclusiones o multas, trae consigo otros efectos como el embargo de bienes, e incluso remates de inmuebles.

Sobre este tema la abogado Consuelo Bascuñan, explica que para que proceda una “traba del embargo”- esto es anotación de los bienes que hace el receptor judicial para su posterior retiro- la Ley declara que debe existir de por medio un título que determine que existe una deuda, o bien una obligación indubitable, estos son escrituras públicas, sentencia, letra de cambio, pagaré o cheque.

Además acota que la mayoría de las personas al no saber cómo procede judicialmente un embargo, se intimidan ante las presiones de las oficinas de cobranzas, y ante una eventual demanda optan por repactar la deuda, “ya que esta instancia frena una acción legal pero a la vez duplica la deuda, por concepto de nuevos intereses” señala el profesional.

Si una persona es demandada para embargo, lo primero es no alarmarse ya que en caso que el deudor sea el antiguo arrendatario del inmueble, familiar o conocido que no habita en la casa, pero que dio a la casa comercial o entidad bancaria la dirección de inmueble a ser embargado; existe una instancia legal que evita el retiro. Es lo que se conoce como “TERCERÍA DE POSESIÓN”, que tal como se estipula en el artículo 518 del Código de Procedimiento Civil el Tribunal declarará la admisibilidad de este documento, cuando se busque aclarar la posesión de los bienes, y existan medios de prueba para demostrarlo.

“En este tipo de juicio de carácter ejecutivo, se demanda al acreedor, o empresa; y al deudor para que reconozcan que los bienes son de un tercero; en este sentido un contrato de arrendamiento, facturas de las compras de los bienes anotados por el receptor judicial para embargo, o testigos que corroborarán que los bienes pertenecen a este tercero; son las pruebas para ganar la demanda, y lograr el objetivo de evitar el embargo” recalca la jurista.

Bajo esta mecánica es que es imperioso que cada consumidor lleve un control sobre sus gastos, para después no lamentar situaciones de este tipo, que pueden entorpecer proyectos a futuro.