Hold Music: Nuevo concepto en la espera telefónica

Así como Internet se ha convertido durante los últimos años, en la fórmula más utilizada por empresas y organizaciones para atraer a los clientes, hay un elemento que nunca dejará de ser fundamental en grandes, medianas y pequeñas empresas; este es el teléfono; aparato que siempre superará en inmediatez a un correo electrónico por ejemplo.

“La primera imagen que se va a llevar un cliente de una empresa es a través del teléfono” explica Santiago Escudero, representante legal junto a Marcela Mellado de Hold Music empresa líder en Chile, en el servicio del diseño y producción de mensajes para el saludo y espera telefónica. Fue así como partieron ofreciendo el servicio hace ocho años atrás a Isapre Más Vida, “ahora además de trabajar para pequeñas y medianas empresas, ya que la publicidad telefónica tiene bajo costo, trabajamos con organismos del Estado por medio de Chile Compra como municipios, Servicio Nacional de la Mujer, INP, Ministerio de Educación; por ejemplo lo que ha sido muy gratificante” explica Marcela Mellado.

Es así como por medio de una grabación que no dura más de un minuto, realizada por un locutor profesional, hombre o mujer, según sea el gusto del cliente; se puede sacar provecho a las llamadas telefónicas que realicen clientes a una empresa.

Cómo mejorar la imagen corporativa

“Instalando publicidad telefónica a una central mejora la imagen corporativa de la empresa, ya que un cliente al contactarlos se llevará una buena imagen de ésta. También le sirve como medio de publicidad, porque a través de la espera telefónica se pueden detallar los servicios o productos que ofrecen o destacar las frases corporativas de la organización; ya que no existe empresa en el país que no deje en espera a sus clientes”, expone Santiago.

“La clave es incluir frases cortas para que queden en la memoria auditiva, antiguamente se usaba un texto largísimo con la reseña de la empresa., con eso uno termina cortando el teléfono. Por eso trabajamos con frases que peguen, potenciando los slogans y mencionando la dirección de páginas Web” completa Marcela

Es preciso considerar todos los aspectos estratégicos para cubrir las necesidades de un cliente. Hay que poner el énfasis siempre en un servicio dinámico donde voz, texto y música se enlacen de manera armoniosa.

“Lo primero que hacemos es escuchar las ideas que el cliente tiene en cuanto a música y voz para su publicidad. Luego redactamos los textos, potenciando los slogans y si no poseen usamos frases cortas, pero directas. También de acuerdo al perfil de la empresa, elegimos la música, y voces a utilizar. Posterior a su aprobación, el área técnica de Hold Music instala el equipo en la central telefónica. Trabajamos con siete locutores profesionales”, precisa Marcela

“El servicio incluye la garantía de cambiar la grabación una vez al mes para tener actualizada la espera - por ejemplo en periodos de Fiestas Patrias o Navidad de puede adaptar el saludo con música alusiva- , y respondemos por el funcionamiento de las centrales telefónicas ante cualquier inconveniente. Vamos a la vanguardia de la tecnología, trabajamos con equipos digitales”, concluye Santiago.

Hold Music cuenta además con operadoras automáticas, grabaciones para IVR, venta de centrales telefónicas (topaz), servicios de cableado estructurado, entre otros.
Para saber más www.holdmusic.cl

REPORTAJE REALIZADO PARA REVISTA EMPRESA Y SOCIEDAD www.empresaysociedad.cl
SEPTIEMBRE 2008

Alcances legales de una tercería de posesión

Permanentemente estamos expuestos a contraer una deuda, esto ya que muchas veces el presupuesto familiar se ve afectado por problemas laborales, enfermedades o gastos que no estaban contemplados. Por ello hay que manejar cuidadosamente los ingresos y egresos principalmente porque una morosidad puede derivar en una demanda ante los Tribunales de Justicia, que si bien no involucran reclusiones o multas, trae consigo otros efectos como el embargo de bienes, e incluso remates de inmuebles.

Sobre este tema la abogado Consuelo Bascuñan, explica que para que proceda una “traba del embargo”- esto es anotación de los bienes que hace el receptor judicial para su posterior retiro- la Ley declara que debe existir de por medio un título que determine que existe una deuda, o bien una obligación indubitable, estos son escrituras públicas, sentencia, letra de cambio, pagaré o cheque.

Además acota que la mayoría de las personas al no saber cómo procede judicialmente un embargo, se intimidan ante las presiones de las oficinas de cobranzas, y ante una eventual demanda optan por repactar la deuda, “ya que esta instancia frena una acción legal pero a la vez duplica la deuda, por concepto de nuevos intereses” señala el profesional.

Si una persona es demandada para embargo, lo primero es no alarmarse ya que en caso que el deudor sea el antiguo arrendatario del inmueble, familiar o conocido que no habita en la casa, pero que dio a la casa comercial o entidad bancaria la dirección de inmueble a ser embargado; existe una instancia legal que evita el retiro. Es lo que se conoce como “TERCERÍA DE POSESIÓN”, que tal como se estipula en el artículo 518 del Código de Procedimiento Civil el Tribunal declarará la admisibilidad de este documento, cuando se busque aclarar la posesión de los bienes, y existan medios de prueba para demostrarlo.

“En este tipo de juicio de carácter ejecutivo, se demanda al acreedor, o empresa; y al deudor para que reconozcan que los bienes son de un tercero; en este sentido un contrato de arrendamiento, facturas de las compras de los bienes anotados por el receptor judicial para embargo, o testigos que corroborarán que los bienes pertenecen a este tercero; son las pruebas para ganar la demanda, y lograr el objetivo de evitar el embargo” recalca la jurista.

Bajo esta mecánica es que es imperioso que cada consumidor lleve un control sobre sus gastos, para después no lamentar situaciones de este tipo, que pueden entorpecer proyectos a futuro.

Arriendo Como sortear con quienes no cumplen con sus obligaciones

Muchas personas reciben en herencia una casa, o bien adquieren una segunda propiedad para obtener un piso mensual estable, lo que se complica cuando un arrendatario no cumple con las mensualidades, se niegan a abandonarla, o dejan cuentas impagas de servicios básicos.

Una situación que ocurre con frecuencia por ello el abogado Hugo Vilches explica los alcances legales del arriendo destacando que siempre se debe estipular el acuerdo en un contrato de arrendamiento donde se enumeren los derechos y obligaciones de ambas partes, “y lo más relevante es que aunque éste sea un pariente o amigo se debe estampar en un documento, ya que el Tribunal nada podrá hacer si es solo un acuerdo verbal” menciona. De hecho así queda de manifiesto en el Código Civil el contrato cuando “las dos partes se obligan recíprocamente, la una a conceder el goce de una cosa, o a ejecutar una obra o prestar un servicio, y la otra a pagar por este goce, obra o servicio un precio determinado”.

El jurista aclara que a modo general, un contrato debe contener la fecha de inicio y término de contrato, día de pago de arriendo, nombrar a quien se le cancelará pago, por qué medio, y pedir un aval o garantía de arriendo. Solo así es factible presentar una demanda en Tribunales, inclusive desde el primer mes de incumplimiento, pero generalmente se da que el propietario confía en las promesas del arrendador respecto al pago oportuno de las mensualidades, lo que en algunos casos nunca ocurre; “en esta instancia lo mejor es recurrir a Tribunales, que a diferencia de lo que muchos creerán contando con contrato en mano y testigos que relaten la falta, las posibilidades de que se falle a favor del propietario son más que altas” dice.

Por último destaca que gracias a la nueva Ley de Arriendo, los plazos que obligan al arrendatario a hacer abandono o cancelar la deuda por incumplimientos disminuyeron, prueba de ello es que al fallar el juez a favor del propietario el arrendador tiene un plazo legal de poco más de dos semanas para hacer abandono del inmueble, de lo contrario se puede solicitar la presencia de la fuerza pública.