Arriendo Como sortear con quienes no cumplen con sus obligaciones

Muchas personas reciben en herencia una casa, o bien adquieren una segunda propiedad para obtener un piso mensual estable, lo que se complica cuando un arrendatario no cumple con las mensualidades, se niegan a abandonarla, o dejan cuentas impagas de servicios básicos.

Una situación que ocurre con frecuencia por ello el abogado Hugo Vilches explica los alcances legales del arriendo destacando que siempre se debe estipular el acuerdo en un contrato de arrendamiento donde se enumeren los derechos y obligaciones de ambas partes, “y lo más relevante es que aunque éste sea un pariente o amigo se debe estampar en un documento, ya que el Tribunal nada podrá hacer si es solo un acuerdo verbal” menciona. De hecho así queda de manifiesto en el Código Civil el contrato cuando “las dos partes se obligan recíprocamente, la una a conceder el goce de una cosa, o a ejecutar una obra o prestar un servicio, y la otra a pagar por este goce, obra o servicio un precio determinado”.

El jurista aclara que a modo general, un contrato debe contener la fecha de inicio y término de contrato, día de pago de arriendo, nombrar a quien se le cancelará pago, por qué medio, y pedir un aval o garantía de arriendo. Solo así es factible presentar una demanda en Tribunales, inclusive desde el primer mes de incumplimiento, pero generalmente se da que el propietario confía en las promesas del arrendador respecto al pago oportuno de las mensualidades, lo que en algunos casos nunca ocurre; “en esta instancia lo mejor es recurrir a Tribunales, que a diferencia de lo que muchos creerán contando con contrato en mano y testigos que relaten la falta, las posibilidades de que se falle a favor del propietario son más que altas” dice.

Por último destaca que gracias a la nueva Ley de Arriendo, los plazos que obligan al arrendatario a hacer abandono o cancelar la deuda por incumplimientos disminuyeron, prueba de ello es que al fallar el juez a favor del propietario el arrendador tiene un plazo legal de poco más de dos semanas para hacer abandono del inmueble, de lo contrario se puede solicitar la presencia de la fuerza pública.