En nuestro país la creación de las Instituciones Privadas de Salud Previsional, conocidas como ISAPRE se remonta a 1981, año en que la prestación de salud se sectorizó en pública y privada. Así hasta la fecha según datos que maneja la Superintendencia de Salud, cerca de un millón 300 mil trabajadores cotizan mensualmente en alguna de estas entidades, lo que corresponde al 18% de la población.
Por ello cobra importancia la resolución que tome el Tribunal Constitucional (TC), respecto a la tabla de factores de riesgo que aplican las Isapres para fijar y subir anualmente los planes de salud de los afiliados, respecto a su edad y sexo. Precisamente esto lleva a que año a año, muchos cotizantes acudan ante los Tribunales de Justicia apoyándose en el artículo 197 del Decreto por Fuerza de Ley Nº 1 de Salud, que “permite el reajuste a los planes de salud individuales que han sido pactados en pesos o unidades de fomento, dejando fuera a aquellos de tipo grupal o individual que toman como base el porcentaje legal equivalente al 7 por ciento”, explica la abogado Consuelo Bascuñan.
Un tema que instó a que parlamentarios, y abogados solicitaran que el Tribunal Constitucional se pronunciara respecto a la derogación del artículo 38 de la Ley de Isapres, que fija la tabla de factores de riesgo. Eso es lo que se discutió y se está a la espera que se pronuncie el organismo, pero en caso de aprobarse la eliminación de este mecanismo que entrega valores, desde la Asociación de Isapres ya informaron que lo más probable es que los planes para el grupo etáreo más joven de incremente en su valor, por lo que ya se han mostrado abiertos a una “tarifa plana”; en tanto el Gobierno es proclive a incrementar una fórmula que consiste en una tabla de riesgo “solidaria” para no castigar a mujeres en edad fértil, adultos mayores, y menores.
Pero mientras se espera la decisión del TC, la abogado Consuelo Bascuñan destaca que el actual mecanismo que establece los valores de los planes implica que, “todo afiliado puede sufrir un alza de su plan de salud, no así sus beneficios, y lo más relevante es que esta alza no puede salir del parámetro que corre desde 0.7 y 1.3 veces el Promedio Ponderado de las Variaciones, que entrega la Isapre a la Superintendencia de Salud”.
Bajo esta tendencia es que está en el afiliado interiorizarse sobre los precios que fija cada institución aseguradora, así por ejemplo, durante el periodo 2008-2009 en promedio el reajuste de las Isapres en conjunto alcanzó el 7.9% según la Superintendencia de Salud. “En la práctica por lo general este porcentaje se traduce a un monto adicional por mes que varía entre los $6.500 y $11.000” detalla la abogado, y agrega "en caso que un cotizante considere como arbitrario o ilegal una alza del plan de salud está en su derecho de apelar a esa decisión recurriendo a la Justicia".
La jurista aclara que esto se puede hacer en la medida que exista una discriminación entre los afiliados de un mismo plan, si el ajuste se diera tomando en cuenta el estado de salud del usuario; o no hay un fundamento real de la institución para realizar un alza. Cualquier persona puede presentar un recurso de protección ante la Corte de Apelaciones de su ciudad, "donde las opciones de ganar son muy altas, de hecho en más del 75% de los recursos que se han ingresado en los Tribunales éste ha fallado a favor del afiliado" enfatiza Bascuñan. Esto mientras el Tribunal Constitucional dictamina respecto a la eliminación de esta tabla de factores de riesgo, que cambiaría un sistema que funciona hace décadas.